SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, la UOBT-SIV mediante Auto Administrativo AU-ABT-DDSC-SIV-PAS-092/2009, inició el Proceso Administrativo Sancionador contra “Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A.” por contravención forestal de “desmonte ilegal”, el 27 de agosto de 2010 la Autoridad sumariante emitió la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010, por la cual, declaró a la entidad ganadera responsable de la contravención forestal, siendo notificado con dicho actuado el 6 de septiembre del mismo año a Antonio Junior Chávez Zeballos, Representante legal de la nombrada entidad y el 31 de octubre de 2011, Jacob Carballo Tirina Responsable UOBT-SIV, mediante providencia, declara ejecutoriada la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010, actuado que fue notificado al domicilio señalado por la accionante (correo electrónico) el 12 de diciembre del citado año.
En este caso la parte accionante no solo pretende confundir a la autoridad administrativa, sino también a la justicia constitucional por cuanto a pesar que dicha entidad fue notificada el 6 de septiembre de 2010, con la mencionada Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010 a su representante legal, incluso a través de la entrega personal de las copias correspondientes, de donde resulta que después de mas de cinco meses con el argumento que dicho mandato hubiera sido revocado busca una “nueva notificación” con este y otros actuados. Es más, con el pretexto de no tener fundamento el decreto de 12 de abril de 2011, pretende desviar la atención sobre el referido proveído, que siendo éste el que no habría dado curso a la solicitud para que le sean notificados los actuados posteriores a la revocatoria, de donde se evidencia que la entidad accionante pretende con sus argumentos anular la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010 y busca dilatar mas el proceso administrativo que tuvo origen en el año 2009.
Finalmente, al anular el proveído por falta de fundamentación, con la inequívoca intención de ser notificada con los actuados posteriores a una revocatoria de mandato, sin considerar que en los procesos administrativos, de existir un cambio de apoderado o representante o de un domicilio, mientras no se fije otro o se haga conocer al nuevo representante, éste es válido en el proceso, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR