Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela demandada, restituyendo el derecho al debido proceso, a la defensa material y técnica, y se disponga se anule la notificación con la Resolución RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010 de 27 de agosto y se ordene una nueva notificación, al mismo tiempo se deje sin efecto la ejecutoria de la referida Resolución y el Auto Administrativo AU-ABT-SIV-012-2012 de 13 de enero, por el cual se conmina a la entidad ganadera al pago de la multa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR