Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. El 18 de febrero de 2011, Ruth Mery Alves Justiniano, en representación de la entidad ganadera mediante memorial, se apersonó ante la UOBT-SIV e hizo conocer sobre la revocatoria de mandado a Antonio Junior Chávez Zeballos, quien al haber sido notificado con la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010, solicitó a la autoridad sumariante proceda a sanear la notificación viciada de nulidad y disponga la notificación formal con los actuados administrativos posteriores al 24 de julio de 2010 (fs. 179 y vlta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR