SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al inicio del proceso administrativo, tuvieron como apoderado a Antonio Júnior Chávez Zeballos, pero el 24 de julio de 2010 la entidad ganadera revocó dicho mandato, el 18 de febrero de 2011; consiguientemente Ruth Mery Alvez Justiniano, en calidad de representante de la entidad ganadera mediante memorial de 20 de enero de 2011, se apersonó ante el Responsable de la UOBT-SIV, haciéndole conocer sobre la referida revocatoria de mandato (Escritura Pública 264/2010) habiendo solicitado que se le notifique formalmente con todas las actuaciones emergentes del Sumario Administrativo Sancionador UOBT-SIV-090/2009, mediante decreto de la misma fecha la UOBT-SIV dispuso “en lo principal se tenga presente...” (sic) y previamente adjunte Certificación del Registro de Comercio sobre el poder. El 8 de abril del mismo año, la parte accionante por memorial, cumpliendo con la observación reitero su pedido, por decreto de 12 de abril de 2011, resuelve: “No ha lugar, debiendo el sumariado acudir a lo establecido por el art. 56 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic), decreto carente de fundamento, con el cual no fueron notificados, lo que vicia e invalida las posteriores actuaciones de la UOBT-SIV dentro el Sumario administrativo; en ese orden, el 31 de octubre de 2011, el Responsable de la UOBT-SIV mediante Auto de citada fecha, declara ejecutoriada la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-663/2010, siendo notificada con dicho actuado al domicilio especial señalado (correo electrónico), si bien guarda la formalidad, la misma está viciada porque no se tomó en cuenta la revocatoria de mandato efectuado el 24 de julio de 2010. Finalmente el 13 de enero de 2012, la autoridad sumariante emite el Auto AU-ABT-SIV-012-2012 de 13 de enero, por la cual resuelve conminar a la Sociedad Ganadera a la cancelación de Bs611 406.- (seiscientos once mil cuatrocientos seis bolivianos); si bien estas actuaciones arbitrarias y viciadas de nulidad les fueron notificadas el 23 de febrero del mismo año, vulneran el derecho al debido proceso de la entidad ganadera.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR