SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
El art. 63 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que la representación del apoderado cesará: “Por revocación del mandato que conste en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por si o constituir nuevo apoderado...”, de donde podemos deducir que mientras no se dé a conocer un nuevo representante legal, el primero sigue siendo habilitado dentro la tramitación de la causa, en ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional señaló:“...que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso, así también lo señala la SC 0316/2004-R de 10 de marzo -entre otras-: En consecuencia, al no haberse aceptado su personería, el cumplimiento de la Sentencia es de responsabilidad del ahora recurrente, por cuanto en los hechos continúa siendo el personero legal de aquella…” (Las negrillas son nuestras) (SC 1766/2004-R de 11 de noviembre).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR