Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
3°
3° Se dispone que, por Secretaría General, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, con el fin de que en esa instancia, si corresponde, se inicie el proceso disciplinario contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y el personal responsable de notificaciones, por cuya causa se hubiera producido la retardación en la administración de justicia, sea a los fines de establecer las responsabilidades conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°