SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. La autoridad demandada, en la audiencia de consideración de esta acción indicó que el accionante solicitó cesación a su detención preventiva el 27 de noviembre de 2012, fijándose audiencia para el 3 de diciembre; es decir seis días después; sin embargo, fue suspendida porque no cursaban notificaciones; el mismo 3 de diciembre, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva, solicitud que ingresó a despacho el 10 de diciembre del indicado año, señalándose audiencia para el 19 de diciembre, que también se suspendió al no haberse efectuado las notificaciones; posteriormente, se presentó otro memorial el “17” de diciembre, señalándose audiencia para el 2 de enero de 2013 que fue suspendida para el 24 de enero del citado año (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3°