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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013

    Fecha: 27-May-2013

    II.1.

    II.1.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2013, el accionante solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal señale “fecha, día y hora” para la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo providenciado el 28 de enero de 2013, señalándose audiencia para el 26 de febrero de 2013, a horas 18:30 (fs. 38 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
    • término brevísimo, de tres días hábiles
    • toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3.  De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 3°

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