SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación agravada, se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de noviembre de 2012; sin embargo, al haberse obtenido nuevas pruebas del laboratorio “MABE”, por las que se certifica que no tiene el virus infeccioso “condiloma” que tiene la víctima, el 25 de enero de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad demandada, señaló la misma para el 26 de febrero de igual año, apartándose de los establecido en las “Sentencias Constitucionales No. 1303/2012, No. 1871/2012 y No. 799/2012” (sic), cuya ratio decidendi indica que no se pueden señalar audiencias “antes de los tres días ni mayor a cinco días” (sic), por lo que al hacer caso omiso de los fallos constitucionales, la Jueza demandada vulneró los preceptos legales y constitucionales, como la presunción de inocencia, el acceso a una justicia pronta y oportuna, ocasionando el retardo de la justicia y la detención ilegal que origina un estado de indefensión, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
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