SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013

Fecha: 27-May-2013

la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,

Posteriormente, la segunda subregla de la ya citada SC 0078/2010-R, fue modulada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril que estableció que la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento: