Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
II.3.
II.3. La autoridad demandada, de acuerdo al informe prestado en audiencia sostuvo que la falta de presentación o cita de sentencias constitucionales, implicaban una petición tácita de prolongación de tiempo para la audiencia, al señalar que se ha tomado “la, modalidad de adjuntar o nombrar las Sentencias Constitucionales y aquellos abogados que solicitan cesación sin citar o adjuntar las sentencias constitucionales, se considera que todavía se encuentran tramitando la documentación a efecto de enervar los riesgos procesales” (sic) (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
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