SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
concedió
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Jueza ahora demandada, en el plazo de setenta y dos horas señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías no puede analizar las pruebas que deben ser reclamados en la vía ordinaria; 2) Una vez agotadas todas las instancias, recién se abre el ámbito constitucional; 3) Analizado el libro de audiencias, efectivamente el juzgado se encuentra saturado y también se evidencia que diversas audiencias se suspendieron por circunstancias no imputables a su titular; y, 4) El decreto de 28 de enero de 2013, mediante el cual se señala audiencia para el 26 de febrero de ese año, vulnera lo expresado en las “Sentencias Constitucionales 0022/2002, 1703/2012 y 1303/2012” (sic), que mencionan que, la audiencia debe realizarse dentro de las setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
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