SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó lo siguiente: a) El 27 de noviembre de 2012, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 3 de diciembre del mencionado año, pero fue suspendida porque no cursaban notificaciones; ese mismo día se presentó otro memorial, que ingresó a despacho el 10 de diciembre del referido año, señalándose audiencia para el 19 del citado mes y año, que fue suspendido porque tampoco se notificaron a las partes; posteriormente, se presentó otro memorial el “17” de diciembre, señalándose audiencia para el 2 de enero de 2013, y como se encontraba “de turno semanal”; se suspendió para el 24 del indicado mes y año; una vez instalada la audiencia evaluaron algunos presupuestos procesales; b) El último memorial presentado día 25 de enero de 2013, fue decretado el 28 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 26 de febrero de 2013; además, revisado el memorial presentado por la parte accionante, el abogado no mencionó, ni adjuntó sentencias constitucionales, por lo que, la Jueza demandada -presume- que “al imputado le podría haber faltado documentos para presentar y ser considerados en audiencia”; en la actualidad los abogados han tomado “la, modalidad de adjuntar o nombrar las sentencias constitucionales y aquellos abogados que solicitan cesación sin citar o adjuntar las sentencias constitucionales, se considera que todavía se encuentran tramitando la documentación a efecto de enervar los riesgos procesales” (sic); con esa idea, es que se señaló audiencia para el siguiente mes; y, c) Respecto a la certificación de que el accionante no le ha contagiado ninguna enfermedad a la víctima, en su condición de Jueza cautelar, no es de su competencia valorar dicha prueba, eso tendrá que ser valorado por el director funcional de la investigación, en juicio, la jueza demandada solo puede hacer una valoración integral de la prueba presentada para desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.