Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2013
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se encuentra indebidamente privado de libertad, debido a que la Jueza demandada, omitió dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que establece el plazo de setenta y dos horas para señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad y la seguridad jurídica, así como la garantía de la presunción de inocencia y el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna, al señalar audiencia hasta dentro de un mes de la solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
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