SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013

Fecha: 27-May-2013

1)

El abogado apoderado del demandado, en audiencia señaló: 1) El 6 de diciembre de 2012, EMPRELPAZ S.A. fue notificada con una conminatoria de restitución del ahora accionante; decisión que mereció recurso de revocatoria interpuesto por su parte ante el Jefe Departamental de Trabajo, quien mediante Auto 7306/12 de 14 de diciembre del mismo año, rechazó el recurso disponiendo que se siga con el consiguiente proceso; 2) Dicho rechazo motivó que el 20 de enero de 2013, plantearan recurso jerárquico, el que a la fecha se encuentra en trámite; extremo que demuestra no haberse agotado la vía administrativa; y por tanto, la conminatoria no se encuentra ejecutoriada; 3) No se notificó al tercero interesado, como es el anterior Interventor, Reynaldo Castañón Gómez, quien emitió el memorándum de destitución del ahora accionante; 4) En aplicación del DS 0428, el Interventor procedió a despedir a todo el personal jerárquico de la Empresa, entre ellos, a Roger Néstor Cosme Huanca, a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la intervención efectuada por el Estado; 5) El art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra; y el accionante fungía las funciones de Gerente Comercial a.i., por lo que no corresponde su reincorporación, ya que el interinato es provisional; 6) Se procedió a designar a un titular en ese cargo, de acuerdo a las necesidades del perfil, a un ingeniero eléctrico; 7) El total ganado del accionante era de Bs14 756,86.- (catorce mil setecientos cincuenta y seis 86/100 bolivianos), monto que supera el salario del Interventor por tanto la Empresa no puede cubrir el pago solicitado, pues a la fecha ya viene pagando deudas generadas en anteriores gestiones; 8) En su file personal no se encontró ningún memorándum de designación; y, 9) Para cubrir el salario del supuestamente afectado, tendrían que despedir a diez técnicos, porque la Empresa no cuenta con solvencia económica.