SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
1)
El abogado apoderado del demandado, en audiencia señaló: 1) El 6 de diciembre de 2012, EMPRELPAZ S.A. fue notificada con una conminatoria de restitución del ahora accionante; decisión que mereció recurso de revocatoria interpuesto por su parte ante el Jefe Departamental de Trabajo, quien mediante Auto 7306/12 de 14 de diciembre del mismo año, rechazó el recurso disponiendo que se siga con el consiguiente proceso; 2) Dicho rechazo motivó que el 20 de enero de 2013, plantearan recurso jerárquico, el que a la fecha se encuentra en trámite; extremo que demuestra no haberse agotado la vía administrativa; y por tanto, la conminatoria no se encuentra ejecutoriada; 3) No se notificó al tercero interesado, como es el anterior Interventor, Reynaldo Castañón Gómez, quien emitió el memorándum de destitución del ahora accionante; 4) En aplicación del DS 0428, el Interventor procedió a despedir a todo el personal jerárquico de la Empresa, entre ellos, a Roger Néstor Cosme Huanca, a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la intervención efectuada por el Estado; 5) El art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra; y el accionante fungía las funciones de Gerente Comercial a.i., por lo que no corresponde su reincorporación, ya que el interinato es provisional; 6) Se procedió a designar a un titular en ese cargo, de acuerdo a las necesidades del perfil, a un ingeniero eléctrico; 7) El total ganado del accionante era de Bs14 756,86.- (catorce mil setecientos cincuenta y seis 86/100 bolivianos), monto que supera el salario del Interventor por tanto la Empresa no puede cubrir el pago solicitado, pues a la fecha ya viene pagando deudas generadas en anteriores gestiones; 8) En su file personal no se encontró ningún memorándum de designación; y, 9) Para cubrir el salario del supuestamente afectado, tendrían que despedir a diez técnicos, porque la Empresa no cuenta con solvencia económica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR