SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013

Fecha: 27-May-2013

II.5.

II.5.  A través del memorándum J.D.T.L.P-FJLC-V-235 de 18 de diciembre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, designó a una Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Industrial, para que verifique el cumplimiento de la orden de reincorporación emanada por su autoridad (fs. 12), orden que dio lugar al informe V-235/12 de 28 de diciembre de 2012, por el cual, la Inspectora designada, comunicó que EMPRELPAZ S.A. no dio cumplimiento a la disposición, porque a su criterio, al trabajador no le correspondía su reincorporación al existir los DDSS 0428 y 0012, que “…en su art. 5 inc. II establece que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contrato de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo esta y otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma” (fs. 13).