SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. A través del memorándum J.D.T.L.P-FJLC-V-235 de 18 de diciembre de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, designó a una Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Industrial, para que verifique el cumplimiento de la orden de reincorporación emanada por su autoridad (fs. 12), orden que dio lugar al informe V-235/12 de 28 de diciembre de 2012, por el cual, la Inspectora designada, comunicó que EMPRELPAZ S.A. no dio cumplimiento a la disposición, porque a su criterio, al trabajador no le correspondía su reincorporación al existir los DDSS 0428 y 0012, que “…en su art. 5 inc. II establece que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contrato de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo esta y otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma” (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR