SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2012, el Gerente General a.i. de EMPRELPAZ S.A., lo designó como Gerente Comercial a.i. de la citada empresa; y el 31 de agosto del mismo año, el Interventor Administrativo de la misma instancia, Reynaldo Castañón Gómez, de manera ilegal, mediante memorándum EMPZ/INT/048/2012, le comunicó el cese de sus funciones; decisión que a través de nota de 6 de septiembre del mismo año, solicitó se deje sin efecto, reiterando su condición de padre de una niña de siete meses de edad, alegando inamovilidad laboral y adjuntando el certificado de nacimiento de su hija, nota que no mereció respuesta alguna.
Agrega, que el 16 de noviembre de 2012, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando que por su intermedio se ordene la restitución a su fuente laboral, en cumplimiento del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) complementado por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de “2012” y 0496 de 1 de mayo de 2010, instancia que el 30 de noviembre de 2012, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/FJLC/024/2012, disponiendo su inmediata reincorporación y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha; notificándose a las partes, el mismo día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR