SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
La abogada del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) El Interventor de EMPRELPAZ S.A. hizo caso omiso a la conminatoria de restitución emitida por el Ministerio de Trabajo; b) EMPRELPAZ S.A. interpuso recurso de revocatoria, rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo, quedando firme y subsistente la determinación asumida anteriormente; y, c) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0428 de 10 de febrero de 2010, designa Interventor para la empresa eléctrica y establece entre sus atribuciones, las de remover, designar, suspender, procesar y despedir al personal, ello no implica que al amparo del mismo se puedan vulnerar normas constitucionales, como el caso de la inamovilidad, norma que no protege al trabajador en sí, sino a su vínculo familiar y asegura que los niños menores de un año sean asistidos en su salud, economía y emocionalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR