Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Por oficio presentado el 15 de noviembre de 2012, ante el Jefe Departamental de Trabajo, el ahora accionante solicitó que se ordene a EMPRELPAZ S.A. su reincorporación, dejándose sin efecto el memorándum de cesación de funciones (fs. 9); emitiéndose la conminatoria J.D.T.L.P./48 VI-CPE/D.S. 0496/FJLC/024/2012 el 30 de noviembre, disponiendo su restitución al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de pago (fs. 11). Orden notificada a EMPRELPAZ S.A. el 6 de diciembre de 2012 (fs. 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR