SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013
Fecha: 27-May-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 04/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 102 a 104, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: i) La Gerencia General a.i., forma parte de la planta jerárquica, y las personas que ocupan esos cargos, pueden ser removidas, suspendidas, procesadas o despedidas por el Interventor, conforme determina el art. 3 inc. d) del DS 0428; ii) La protección de inamovilidad no alcanza a quienes cuyo contrato sea temporal o eventual, y el accionante ingresó a trabajar a EMPRELPAZ S.A., como personal de confianza y jerárquico; y, iii) Dicha protección se materializa cuando entre el trabajador y el empleador existe una relación estable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral del progenitor: Situaciones excepcionales
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR