SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013

Fecha: 28-May-2013

a)

La Jueza demandada, Aidé Mamani Romay, en el informe escrito que cursa a fs. 13 y vta., señaló: a) Se reclama que la liquidación de pensiones no sería correcta; empero, el monto por el cual se expidió el mandamiento de apremio correspondía a la liquidación practicada, la misma que fue de conocimiento del accionante y se aprobó, otorgándole el plazo de tres días para que cancele el monto y una vez vencido, en previsión del art. 436 del Código de Familia (CF), se expidió mandamiento de apremio; b) No sería evidente que la detención haya sido indebida, ya que el obligado adeuda un monto conforme a los datos del proceso, pretendiendo a través de esta vía evitar el pago adeudado a favor de los beneficiarios; y, c) Respecto a que se habría planteado nulidad de obrados, ésta fue presentada después de la ejecución del mandamiento de apremio, por lo que mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, se efectuó la rectificación del monto en consideración a las deducciones por los depósitos parciales realizados.