SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
La Jueza demandada, Aidé Mamani Romay, en el informe escrito que cursa a fs. 13 y vta., señaló: a) Se reclama que la liquidación de pensiones no sería correcta; empero, el monto por el cual se expidió el mandamiento de apremio correspondía a la liquidación practicada, la misma que fue de conocimiento del accionante y se aprobó, otorgándole el plazo de tres días para que cancele el monto y una vez vencido, en previsión del art. 436 del Código de Familia (CF), se expidió mandamiento de apremio; b) No sería evidente que la detención haya sido indebida, ya que el obligado adeuda un monto conforme a los datos del proceso, pretendiendo a través de esta vía evitar el pago adeudado a favor de los beneficiarios; y, c) Respecto a que se habría planteado nulidad de obrados, ésta fue presentada después de la ejecución del mandamiento de apremio, por lo que mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, se efectuó la rectificación del monto en consideración a las deducciones por los depósitos parciales realizados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte