SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las representantes denuncian que se vulneraron los derechos del accionante a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque en virtud al Auto de 23 de enero de 2013, se aprobó una liquidación de asistencia familiar con un monto equivocado, con la que se le notificó el 31 del mismo mes y año, conminándole a que haga efectivo ese monto en el término de tres días de su legal notificación; empero, cuando aún se encontraba dentro de plazo para observar la liquidación o en su defecto realizar el pago, el 5 de febrero del mismo año se libró y ejecutó un mandamiento de apremio en su contra; y que encontrándose indebidamente privado de libertad, el 7 del citado mes y año, la Jueza demandada pronunció un Auto corrigiendo el monto de la asistencia familiar devengada, cuando debió dejar sin efecto el mandamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte