Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de febrero de 2013, el accionante planteó nulidad de obrados, denunciando entre otros aspectos, que la Resolución de 23 de enero de 2013 “…peca de una total contradicción…” (sic), pues en su parte resolutiva aprobó una liquidación de Bs45 050.-, suma que afirmó, no sabe de dónde salió, pues en el expediente no existiría una liquidación de pensiones con tal monto en el expediente (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte