Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. Cursa “liquidación de pensiones devengadas” de 27 de agosto de 2012 elaborada por la Actuaria del Juzgado de Instrucción Primero de Familia del departamento de Oruro -ahora demandada-, que establece que José Eddy Apaza Aguilar, ahora accionante, adeudaría Bs42 800.-, por concepto de asistencia familiar. Por decreto de la misma fecha, la Jueza del indicado Juzgado -ahora codemandada- dispuso que la liquidación sea puesta en conocimiento de las partes y que de no existir observación luego de su legal notificación, vuelva a despacho para su aprobación (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte