SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013

Fecha: 28-May-2013

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2013 de 9 de febrero, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue notificado con la Resolución de 23 de enero de ese año, en la que el monto a ser cubierto era distinto al de la liquidación; sin embargo, pese a que él mismo advirtió este error no hizo uso de los recursos de reposición o apelación que establece el Código de Procedimiento Civil, reservándose ese reclamo para la acción; es decir, no agotó la vía ordinaria; 2) En cuanto, al incidente de nulidad de obrados interpuesto bajo los mismos argumentos de la presente acción, éste se encuentra pendiente de resolución en la justicia ordinaria; 3) La SC “0080/2010”, en su tercer supuesto, señala que: “…para determinar la situación del afectado, la acción de libertad no puede ser considerada en el fondo, esto en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, ya que no se puede acudir a esta jurisdicción constitucional cuando existe pendiente un acto propio de la jurisdicción ordinaria”(sic); 4) En este caso, existe un medio legal ordinario, que al momento de activarse la jurisdicción constitucional, aún se encuentra pendiente de resolución, por lo que, a fin de evitar duplicidad de fallos, es imposible activar simultáneamente ambas jurisdicciones, como estableció la SC 1789/2011-R de 7 de noviembre; y, 5) Por propia manifestación del accionante y los antecedentes del proceso, se advierte que existe un actuado judicial pendiente sobre los mismos extremos fundados en esta acción con el mismo fin, por lo que opera el principio de subsidiariedad.