SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
no tienen legitimación pasiva para ser demandados
La jurisprudencia constitucional en la SCP 0738/2012 de 13 de agosto, entre muchas otras, estableció que los secretarios, actuarios, y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados, pues no son quienes asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando determinaciones de la autoridad judicial. En autos, la indicada funcionaria, en cumplimiento de sus funciones, se limitó a faccionar la liquidación de pensiones adeudadas por el obligado, haciendo constar con precisión los depósitos efectuados y que fueron deducidos de la liquidación final. Por lo demás, el accionante en su demanda, tampoco precisó los supuestos actos ilegales en que la indicada pudo haber incurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte