SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013

Fecha: 28-May-2013

Bs. 42.800.-

En autos, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante, la Actuaria del Juzgado donde se tramita la causa, elaboró una liquidación de lo adeudado por el indicado, por concepto de pensiones devengadas, estableciendo un cargo inicial de Bs45 050.- correspondiente a cuatro años y cinco meses, a razón de Bs850 mensual. De aquella suma, la referida funcionaria el mismo documento, de manera clara formuló una deducción de Bs2 250.- correspondiente a tres pagos realizados por el obligado, de manera tal que el adeudo final resultante se estableció en Bs. 42.800.-, liquidación que puesta en conocimiento de las partes, fue observada expresamente por el ahora accionante, pidiendo se considere el tiempo que estuvo a cargo de sus hijos, ante el supuesto abandono del hogar de la madre, petición que no fue estimada por la Jueza, al contrario, aduciendo que no se demostraron con medios idóneos los pagos realizados, rechazó la observación y aprobó la liquidación anteriormente señalada, incurriendo seguidamente en un grave error de guarismos, pues dicha aprobación fue determinada en la suma de Bs45 050.- obviando considerar las deducciones realizadas en la liquidación en relación a los pagos efectivos hechos por el obligado, en virtud de los cuales -como se dijo- la suma final a ser cancelada se reducía a Bs42 800.- No obstante, la Jueza conminó al obligado a cancelar la suma equivocada a tercero día y al no haberlo hecho, motivó expida mandamiento de apremio por la suma de Bs45 050.-, con el cual el accionante fue detenido y conducido en tal calidad ante la Jueza demandada, quien por Auto de 7 de febrero de 2013, ante el reclamo expreso del accionante, enmendó el error de cifras, estableciendo que la suma correcta a pagar era Bs42 800.- “…modificando el monto del Mandamiento de Apremio Nº 013/13 de fecha 5 de febrero de 2013…”, en la suma citada, disponiendo “alternativamente” que el ahora accionado sea conducido a la cárcel pública de San Pedro.