Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Por Auto 160/2013 de 23 de enero, la Jueza demandada rechazó la observación formulada por el accionante a la liquidación de pensiones devengadas, por no haberse “…presentado medios idóneos que hagan entrever la existencia de pagos realizados a favor de los beneficiarios para que puedan ser deducidos…” (sic), y aprobó la liquidación de 27 de agosto de 2012, en la suma de Bs45 050.-, a ser cancelados a tercero día de su notificación personal (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte