Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Fecha: 28-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, en audiencia, ratificó íntegramente en el contenido de la acción y ampliándola, expuso que, el mismo día que se ejecutó el mandamiento de apremió solicitó nulidad de obrados, pero no se le respondió, por lo que el 7 de febrero de 2013, reiteró se deje sin efecto el referido mandamiento, por ser ilegal el monto fijado, siendo notificado ese día con un Auto de la misma fecha, que indicó que por un “desliz” se hubiera emitido un mandamiento de apremio con un monto equivocado, subsanándolo con el monto correcto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- III.2. Sobre el apremio en materia familiar
- el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia
- Bs. 42.800.-
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley
- no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- 1º REVOCAR en parte