SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013

Fecha: 29-May-2013

1)

Ariel Rocha López y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en informe escrito cursante a fs. 100, expresaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 13 de abril de 2012, que declaró desierto el recurso de casación, se sujeta al principio de legalidad, siendo que el art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es claro al señalar que cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, que al término de los diez días, a partir de la notificación con el Auto que concede el recurso, se declarará desierto y ejecutoriado el Auto de Vista; 2) No se conculcó ningún derecho, al contrario se adecuó su accionar a los principios de legalidad, legitimidad y equidad; y, 3) Razonamientos reiterados en las SSCC 1536/2011-R y 1435/2011-R.