SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
1)
Ariel Rocha López y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en informe escrito cursante a fs. 100, expresaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 13 de abril de 2012, que declaró desierto el recurso de casación, se sujeta al principio de legalidad, siendo que el art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es claro al señalar que cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, que al término de los diez días, a partir de la notificación con el Auto que concede el recurso, se declarará desierto y ejecutoriado el Auto de Vista; 2) No se conculcó ningún derecho, al contrario se adecuó su accionar a los principios de legalidad, legitimidad y equidad; y, 3) Razonamientos reiterados en las SSCC 1536/2011-R y 1435/2011-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR