Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. Contra el Auto de Vista 284, por memorial de 12 de abril de 2012, el afectado planteó recurso de casación; el mismo que una vez admitido fue notificado al representado del accionante el 27 de marzo de 2012; y ante la falta de provisión de recaudos para su remisión al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez días siguientes a su notificación, en aplicación del art. 212 del CPT, por Auto de Vista 055 de 13 de abril del citado año, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 284 (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR