SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social seguido por Daniel Valdez Pañuni contra su representante, por concepto de pago de beneficios sociales, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dictó Resolución, misma que declaró probada la demanda y constriñendo al demandado (tío del actor) al pago de beneficios sociales a favor de su sobrino; fallo que recurrido de apelación fue resuelto por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 284 de 26 de septiembre de 2011, confirmando la Resolución recurrida, sin realizar una valoración objetiva de los elementos probatorios producidos dentro del proceso que contribuyen a desvirtuar la relación laboral o de subordinación entre el actor y el demandado; más aún cuando se dejó claramente establecida la relación de parentesco directo existente entre ellos, con la agravante que nunca existió cumplimiento de horarios ni pago de sueldo o salario; extremo por los cuales, recurrió de casación.
Agrega que una vez interpuesto el recurso de casación, los ahora demandados dispusieron su traslado, con el que se notificó de manera maliciosa a su defendido el 27 de marzo del año en curso, siendo que debió diligenciarse en su domicilio procesal, considerando que el abogado patrocinante es el versado en la ley, y no así al demandado, desconocedor de la legislación vigente. Posteriormente, los Vocales demandados, sin conformar Sala con el otro miembro, a través del Auto 055 de 13 de abril de 2012, sólo dos de sus miembros, declararon desierto el recurso de casación y dictaron el Auto de Vista 110 de 16 de abril de 2012, rechazando un incidente de nulidad promovido por su parte.
Contra el Auto de Vista que rechazó el incidente de nulidad, plantearon recurso de compulsa, resuelto mediante un fallo que no se circunscribió a los antecedentes legales de los hechos denunciados, considerando que se notificó a su defendido cuando debió sentar la diligencia en el domicilio procesal establecido en el memorial, a lo que se suma que a tiempo de la notificación no se le advirtió de las cargas procesales y tampoco sobre la cantidad de dinero necesaria para el envío del expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR