Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga lo siguiente: a) Se declare nulo el Auto de Vista de 13 de abril de 2012, y quede desierto el recurso de casación; b) Se ordene nueva notificación con el Auto de Vista que concede el recurso de casación y sea en el domicilio procesal; y, c) La calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR