Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2012 ante la Sala Social y Administrativa, Ángel Valdez Mercado, planteó incidente de nulidad contra la notificación practicada el 27 de marzo de 2012, con el Auto que declaró desierto el recurso de casación (fs. 59 a 60), rechazado por Auto 110 de 16 de abril de 2012, pronunciado por la precitada Sala, “…convalidando la notificación de 27 de marzo de 2012 a horas 11:20…” (sic) (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR