SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013
Fecha: 29-May-2013
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04 de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 112 a 113 vta., declaró “improcedente” la presente acción; bajo los siguientes argumentos: i) No es posible ingresar al análisis de fondo de lo demandado, dado que posterior al Auto recurrido, se emitió otro fallo que resolvió el recurso de compulsa planteado por el afectado declarando ilegal el mismo, bajo el argumento que el pago de importe definido como gasto de transporte de máquinas y materiales, no incluiría el principio de gratuidad; y, ii) Por tanto, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvieron la compulsa, debieron haber sido igualmente demandados; omisión que impide realizar el análisis del Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR