SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013

Fecha: 31-May-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 251 a 255, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) El considerando III del Auto Supremo 184/2012, ampliamente fundamentado se apoyó en los arts. 158, 167 y 169 del CF; 2) En su quinto acápite, contiene el fundamento de la decisión de anular obrados, que es la ausencia de una norma específica que condicione la división y partición de bienes gananciales de las uniones conyugales libres y de hecho a una demanda de ruptura unilateral, la unión conyugal de hecho llega a su fin por voluntad de uno de los concubinos y esa conducta habilita al otro concubino o concubina a pedir la división y partición, según el art. 167 del señalado Código; 3) El Auto Supremo dictado por las autoridades demandadas se encuentra debidamente motivado y fundamentado, existiendo armonía entre una y la otra; en consecuencia, no existiría violación de derechos, garantías y principios invocados en la demanda; y, 4) El cómputo del plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional se la efectúa por meses y no por días, encontrándose dentro el plazo legal.