SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 31 de enero, cursante de fs. 251 a 255, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) El considerando III del Auto Supremo 184/2012, ampliamente fundamentado se apoyó en los arts. 158, 167 y 169 del CF; 2) En su quinto acápite, contiene el fundamento de la decisión de anular obrados, que es la ausencia de una norma específica que condicione la división y partición de bienes gananciales de las uniones conyugales libres y de hecho a una demanda de ruptura unilateral, la unión conyugal de hecho llega a su fin por voluntad de uno de los concubinos y esa conducta habilita al otro concubino o concubina a pedir la división y partición, según el art. 167 del señalado Código; 3) El Auto Supremo dictado por las autoridades demandadas se encuentra debidamente motivado y fundamentado, existiendo armonía entre una y la otra; en consecuencia, no existiría violación de derechos, garantías y principios invocados en la demanda; y, 4) El cómputo del plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional se la efectúa por meses y no por días, encontrándose dentro el plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR