Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
2. Sobre el tema, el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“ (sic), pidiendo en definitiva, se conceda su recurso de casación a efecto de revisión de obrados dando cumplimiento al art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a fin de su vista y consideración por el Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de Vista 346/2012 y Auto de 1 de noviembre del mismo año o se anulen obrados hasta fs. 45 inclusive (fs. 210 a 214 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR