Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
II.1.
II.1. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 346/2012 de 9 de octubre, en observancia al Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio -cuestionado mediante la presente acción de amparo constitucional- confirmó la Sentencia 586/2011 de 23 de mayo, considerando que la misma fue dictada por la autoridad jurisdiccional de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia (fs. 201 a 202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR