SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
memorial de 20 de noviembre de 2012
Por otro lado, de antecedentes se colige que el accionante mediante memorial de 20 de noviembre de 2012 interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 346/2012 y Auto complementario de 1 de noviembre, señalando que: “corresponde puntualizar que el Auto Supremo N° 184/2012 de 27 de junio de 2012, a tiempo de anular al Auto de Vista N° 336/2011 de 11 de diciembre de 2011 dispuso que el ad quem se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación formulado. 2. Sobre el tema, el tribunal ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…” (sic), en ese mismo sentido la ahora tercera interesada, respecto al mencionado Auto de Vista 346/2012, por memorial de 28 de noviembre de 2012, solicitó aclaración, complementación y enmienda solicitando aclaren, complementen y enmienden, si en la Resolución y/o Auto de Vista 346/2012 de fs. 1077/1078 de obrados, dieron cumplimiento al Auto Supremo N° 184/2012 de 27 de junio de 2012 en cuanto a lo dispuesto en la parte dispositiva del mismo.
Ahora bien, contrastados los antecedentes citados supra, se concluye, dictado el Auto Supremo 184/2012, en cumplimiento al mismo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 346/2012, decisión contra la cual el accionante recurrió de casación con las consideraciones expuestas precedentemente; en ese contexto, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 toda persona posee la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más incumba a sus intereses, siendo única condición la de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las otras personas, ello en coherencia con lo establecido por el art. 53.2 del CPCo y 14.IV de la CPE; en ese sentido, en virtud del citado Auto de Vista y su resultado, en su pleno derecho y mediando aceptación expresa o tácita de la decisión asumida mediante del Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio, promovió el recurso de casación contra el citado Auto de Vista 346/2012, máxime si lo actuado por el accionante se vinculan de manera directa a la actuación considerada de ilegal; sin embargo, incumpliendo las reglas de improcedencia previstas por el art. 53.2 del CPCo. Interpuso la presente acción; y si bien la parte accionante se encontraría ejerciendo su derecho a la defensa, la activación alternativa de la acción de amparo constitucional implicaría y determinaría la emisión de dos fallos tanto en la jurisdicción ordinaria con en la constitucional, lo que provocaría una disfunción procesal generando inseguridad jurídica que no sólo afectaría a las partes sino a las instancias que conocen el asunto, por lo que con esos antecedentes corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR