SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013

Fecha: 31-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Carolina Guzmán Quiroga en su contra se emitió la Sentencia 586/2011 de 23 de mayo, que declaró probada en parte la demanda, fallo contra el cual mediante su apoderada interpuso recurso de apelación, el que fue absuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 336/2011 de 1 de diciembre.

Contra el citado Auto de Vista, la demandante -ahora tercera interesada- interpuso recurso de nulidad, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto 184/2012 de 27 de junio, anulando el Auto de Vista 336/2011, disponiendo que el ad quem se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación formulado.

En ese sentido, refiere que las autoridades demandadas ingresaron al fondo de la causa pese al incumplimiento de requisitos esenciales de validez en el recurso de nulidad, planteado por la hoy tercera interesada; asimismo, omitieron pronunciarse respecto a los extremos que fueron denunciados en el memorial de contestación al recurso de nulidad que interpuso, presentando justificaciones de orden legal, respaldando la determinación contenida en el Auto de Vista 336/2011, respecto a haber anulado obrados hasta fs. 45 inclusive, expresando, que si bien, la unión conyugal entre la indicada tercera interesada y su persona, fue reconocida por autoridad competente, obligatoriamente se debería realizar la comprobación de la ruptura unilateral, también judicialmente, ya que una vez realizada ésta, recién podía procederse a la división y partición de bienes gananciales existentes durante dicha unión; sin embargo, con la emisión del Auto Supremo 184/2012, sin la debida motivación y fundamentación, procedieron a anular el Auto de Vista 336/2011, señalando aspectos ambiguos e imprecisos como la del considerando III.

Por otro lado, denuncia la errónea afirmación de los Magistrados demandados, respecto a que la división y partición de bienes correspondería sin previamente existir el reconocimiento judicial de una ruptura unilateral de la unión concubinaria entre él y Carolina Guzmán Quiroga; sin embargo, el Auto Supremo 184/2012, de manera arbitraria, irracional e ilógica afirmó que la finalización de la referida relación se habría producido tácitamente, no siendo necesaria la tramitación de una demanda expresa de ruptura unilateral para la división y partición de bienes; afirmaciones que también carecen de fundamentación y motivación, constituyéndose en una mera apreciación subjetiva que no tiene sustento legal y menos constitucional, mencionando finalmente que, además se vulneró el principio de congruencia, que exige armonía entre la parte considerativa y resolutiva de una resolución.