SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de noviembre de 2012, Carolina Guzmán Quiroga -tercera interesada-, solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista 346/2012, pidiendo “Aclaren, complementen y enmienden, sí en la Resolución y/o Auto de Vista Nº 346/2012 de 9 de octubre de 2012 de fs. 1077-1078 de obrados, dieron cumplimiento al Auto Supremo N° 184/2012 de 27 de junio de 2012 de fs. 1032-1035 de obrados, cuando refiere en la parte dispositiva, señala, POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada….ANULA el Auto de Vista N° 336/2012 de fecha 1 de diciembre de 2011 cursante de fs. 965 a 968 y dispone que el Ad quem se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación formulado, 'DANDO RESPUESTA ASIMISMO AL INCIDENTE DE NULIDAD BAJO LOS PARAMETROS SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION'.” (sic) (fs. 217 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR