SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
II.2.
II.2. Juan José Banda Rojas -ahora accionante- mediante memorial de 20 de noviembre de 2012, ante la Sala Civil interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 346/2012 de 9 de octubre y Auto complementario de 1 de noviembre, considerando: “1. Antes de señalar en términos claros y precisos las leyes conculcadas, aplicada erróneamente y en qué consisten esos errores constatados en la resolución No. 586/2011 de 23 de mayo de 2011 de fs. 845-852, convertida en sentencia según auto de 27 de mayo de 2011 (fs. 854), corresponde puntualizar que el Auto Supremo No. 184/2012 de 27 de junio de 2012 (fs. 1032-1035) a tiempo de anular al Auto de Vista No. 336/2011 de 11 de diciembre de 2011 (fs. 965-968) dispuso que el Ad quem se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR