SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2013
Fecha: 31-May-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos al debido proceso, a la debida motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa e igualdad y los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados por los arts. 14.I, 115.II, 119.II, 178.I de la CPE, asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto Supremo 184/2012, que dispuso la nulidad del Auto de Vista 336/2011, fallo en el cual ingresaron a la valoración de fondo de la causa, pese al incumplimiento de requisitos esenciales de validez en el recurso de nulidad planteado por la demandante, omitiendo pronunciarse respecto a los extremos que fueron denunciados mediante su memorial de contestación al citado recurso, citando aspectos ambiguos e imprecisos en su fundamento y constituyéndose en un fallo carente de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el Tribunal Ad quem está obligado a cumplir forzosamente tal determinación impartida por el Tribunal de casación…“
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- Auto Supremo 184/2012 de 27 de junio
- memorial de 20 de noviembre de 2012
- APROBAR