SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013

Fecha: 29-May-2013

1)

Los demandados miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transporte Urbano “Puerto Antofagasta”, mediante informe escrito cursante de fs. 104 a 106, en audiencia señalaron que: 1) El 9 de noviembre recepcionaron la carta DAB/GNO/SRLP-0577/2012, por la cual se les puso en conocimiento, la existencia del informe policial, Cite Oficio 115/2012 de 19 de septiembre, elaborado por Omar Terán Marañon, Jefe de Seguridad de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), haciendo referencia al informe 067/2012, “falta a la autoridad e intento de atropello a funcionario policial de turno”(sic), señalando que a horas 16:30 aproximadamente, del 7 de septiembre de 2012, la ahora accionante Amparo Mejía Cadena, conductora del camión con placa de control 1148-RHU, afiliada al Sindicato Mixto de Transporte Urbano “Puerto Antofagasta”, al pretender salir sin autorización y sin esperar su turno correspondiente, empujó al policía de seguridad con su señalada movilidad, por tres veces consecutivas, intentando atropellarlo, aspecto por el cual, Rubén Nelson Mamani Moya, seguridad policial, le pidió le entregue su licencia de conducir, pero ante la negativa soberbia y despótica, la reportó a la Jefatura de Operaciones; 2) Ante ese hecho y acogiéndose a la recomendación solicitada por María Mamani Coronel, Jefa de Operaciones I del Recinto ANB Interior La Paz, conforme a sus funciones señaladas en el Reglamento Interno Sector Aduana, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 00270 de 15 de abril de 2009, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tomaron la decisión extraordinaria de emitir el memorándum de 30 de noviembre de 2012, por el cual, procedieron a suspender a la accionante con movilidad parqueada por un periodo de treinta días; y, 3)Amparo Mejía Cadena, al interponer la presente acción, no agotó la etapa de impugnación administrativa como es el de recurrir al Tribunal de Honor, la Federación, la Confederación y el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad prevista en la SC 1337/2003-R, por lo que mal señaló que no correspondía agotar las señaladas instancias administrativas.