SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. Por informe 067/2012 de 18 de septiembre, Rubén Nelson Mamani Moya, policía de seguridad DAB (Balanza) del Recinto Aduanero, manifestó que el 7 de septiembre de 2012, aproximadamente a horas 16:30, cuando realizaba el control de salida de camiones, la accionante, conductora del camión con placa de control 1148 RHU, afiliada al Sindicato Mixto de Transporte Urbano “Puerto Antofagasta”, sin considerar que existía una larga fila de camiones, quiso salir sin autorización y sin esperar su turno correspondiente, pese a la advertencia efectuada, siguió su marcha hasta empujarlo con la delantera del indicado camión, intentando atropellarlo, razón por la cual, se dirigió a la oficina de balanza para que se retenga su hoja de salida, sin antes solicitarle su licencia de conducir, a la que se negó soberbiamente (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR