SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013

Fecha: 29-May-2013

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/13 de 4 de enero de “2012”, cursante de fs. 110 a 111 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto el memorándum de 30 de noviembre de 2012, por el cual se le impuso a la ahora accionante a treinta días de suspensión con movilidad parqueada y se emita nuevo pronunciamiento en el marco establecido por el Reglamento Interno del indicado Sindicato, sin lugar a la indemnización por tratarse de una actividad de gestión independiente, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Es evidente que en virtud a la solicitud de sanción impetrada por María Mamani Coronel, Jefa de Operaciones del Recinto Aduanero, el Directorio del Sindicato Mixto de Transporte Urbano “Puerto Antofogasta”, emitió el memorándum de 30 de noviembre de 2012, por el cual, procedió a la suspensión de la ahora accionante, Amparo Mejía Cadena, por un periodo de treinta días hábiles, con movilidad parqueada; sin embargo el art. 14 del Reglamento Interno del indicado Sindicato, establece que: “Para el buen funcionamiento de las actividades del Sector Aduana, el Directorio y en su caso la Asamblea General podrán aplicar de la siguiente manera: Sanciones Leves: a) Por primera vez, amonestación con Memorándum con copia al sindicato; b) Por segunda vez, suspensión con dos vueltas con vehículo parado en el parqueo; y c) Por tercera vez, con suspensión de 15 días hábiles con vehículo parado en el parqueo. Sanciones Graves: a) La reincidencia se derivaran al tribunal de honor del sindicato; b) Suspensión indefinida; y, c) Suspensión definitiva (expulsión)” (sic); de donde se establece, que si bien el citado Directorio, tiene facultad para sancionar, empero la misma se halla limitada en el marco de la norma transcrita precedentemente, es decir que la sanción máxima que se puede aplicar es de quince días con vehículo parado en el parqueo, en consecuencia, la suspensión impuesta a la accionante, escapa a lo previsto en el señalado art. 14 del Reglamento Interno; ii) La desproporcionalidad existente entre la actuación de Amparo Mejía Cadena y la sanción impuesta por los demandados, hace que se constituya en medida de hecho, por aplicación de sanción al margen del indicado Reglamento Interno, acto que deriva en un daño, ya que la accionante en su condición de chofer y quienes dependan de ella económicamente, no tendrían los medios para obtener el sustento diario, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo; y, iii) Lo señalado precedentemente no significa de ningún modo que la accionante no pueda ser sujeta a sanción, sino que la misma debe ser sancionada, conforme al marco establecido en el referido art. 14 del Reglamento Interno, es decir, respetando sus derechos, por lo que también se lesionó su derecho al trabajo.