SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013
Fecha: 29-May-2013
III.2. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
Sobre la garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso, la SCP 0674/2012 de 2 de agosto, estableció que: “El art. 115.II de la CPE, establece la garantía del derecho al debido proceso y el art. 117.I de la CPE, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente por medio de un debido proceso.
Por lo que el debido proceso, se constituye en una garantía que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda organizar eficazmente su defensa; el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y el derecho a la doble instancia, etc.; es decir, tenga la posibilidad de defenderse y ser oído adecuadamente. En este sentido, el debido proceso tiene como presupuesto a la garantía del juicio previo relacionado al derecho de acceso a la justicia.
Así también, la garantía del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional únicamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 1234/2000-R y 1804/2011-R, entre otras), entendimiento jurisprudencial aplicado tratándose de asociaciones, en las que se deba aplicar sanciones a sus miembros, en el caso de contravenir sus propias disposiciones internas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR