SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013
Fecha: 29-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y al trabajo, toda vez que los miembros ahora demandados del Directorio del Sindicato Mixto de Transporte Urbano “Puerto Antofagasta”, al cual se halla afiliada, en base a una simple solicitud de sanción impetrada en su contra por un supuesto intento de atropello a funcionario policial, de la que no tomó conocimiento ya que nunca fue notificada, emitieron el memorándum de 30 de noviembre de 2012, por el que tomaron la decisión unilateral y arbitraria de suspenderla por un plazo de treinta días con movilidad parqueada, imponiéndole no sólo una sanción sin tener facultades para ello, sino sin someterla a un debido proceso en la que pudo haber ejercido su derecho a la defensa, provocándole además un perjuicio económico, por cuanto al restringirle a cumplir sus funciones en el mes que existe más movimiento comercial, lesionaron su sagrado derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR