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    CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 50/13 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 218 a 221, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • III.2.   De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
    • lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación
    • la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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