Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. El 30 de mayo de 2008, la Sala Penal Segunda de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de Potosí, pronunció el Auto de Vista 018/2008, estableciendo, admitidos los recursos por defectos del fallo, defectos absolutos y por error en la aplicación de la Ley sustantiva, declaró improcedentes y deliberando en el fondo confirmó íntegramente la Resolución apelada (fs. 45 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
- lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación
- la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR